Seguridad Privada en Guatemala.



Los decretos que se encargan de regular la Ley de Policías de la fuerza publica (Decreto 73-70), y la Ley para los Cuerpos de Seguridad de las Entidades Bancarias, Privadas y Estatales (Decreto 19-79) están desde los mediados de los años 70. La División de Supervisión y Control de Empresas, Entidades y Personas Individuales de Seguridad Privada (SCEPSP) es el responsable de coordinar, supervisar y controlar que la ley funcione debidamente autorizando a las empresas, entidades y personas, que prestan los servicios de seguridad privada y su personal.

Las empresas de seguridad privada están divididas en dos grupos según el sector. La seguridad que abarca protección al transporte de valores, a entidades bancarias, a las instalaciones industriales y comerciales son las más numerosas.

También estas empresas dan protección a un hogar de forma individual o colectiva, servicio que abarca a clientes de altos ingresos y de clase alta media y el servicio personal de guardaespaldas. La protección para prevenir secuestros es una de las más solicitan y también el servicio intermediación a las víctimas de ese delito y de apoyo, un servicio de muy alta especialidad que proporcionan pocas empresas. Las empresas varían mucho en cuanto a la disposición de sus recursos humanos y materiales.

En algunos casos, existen empresas cuentan con helicópteros, visores nocturnos, servicio propio de patrullas, interceptores de llamadas telefónicas, redes electrónicas para comunicación con sus clientes, etc. En este sector se muestra un incremento significativo tanto en el número de empresas como en el de agentes.

Hasta hace poco, operaban en el país 177 empresas que estaban legalizadas, mientras que otras 125 tramitaban la autorización del Ministerio de Gobernación. El número de oficiales de las empresas legalizadas ascendía a 70.000, número que se ha incrementado hasta 116.000. Si se sumara el número de empresas que hay y que son clandestinas (unas 51 en total) el total de agentes privados de seguridad seria entre los 130 y 160 mil. Según el artículo 70 de la Ley de las armas y Municiones, los oficiales de seguridad privada podrían portar armas de defensas, las cuales deberán estar registradas en el DECAM de forma adecuada. Cabe mencionar que el 76% de las empresas de seguridad, son dirigidas por exmilitares, por otro lado el 24% que queda están dirigidas por ex policías de la fuerza pública. El AFPC plantea el compromiso del Gobierno en promover una ley que se encargue de regular el funcionamiento y los alcances que lleguen a tener las empresas de seguridad privada, al supervisar su actuación y la profesionalidad del personal, y asegurarse que las empresas y sus empleados se limiten a la actuación que les correspondería, bajo el control de la PNC que suele ser muy estricto. Entre el año 1996 y en junio de 2005 se habían presentado varios proyectos de ley al Congreso para regular el tema de la seguridad privada, sin que hasta ahora hayan avances sólidos. Sobre esto, el Procurador de los Derechos Humanos hizo un llamado al Gabinete de Seguridad para ver que se cumpliera el compromiso de los Acuerdos de Paz. Actualmente, sigue en discusión en el Congreso la propuesta de Ley de Empresas Privadas de Seguridad e Investigación.