Dudas sobre la contratación de seguridad privada para Propiedad Horizontal



Necesitas contratar seguridad privada para una propiedad horizontal. Si es así seguramente tendrás varias dudas que aquí te ayudaremos a resolver.

Contratando seguridad privada

La primera duda que surge al contratar este tipo de servicio es qué se ha de tener en cuenta al elegir la empresa:

• Al momento de elegir son 3 los puntos clave que no se pueden olvidar. El primero de ellos es verificar que esta empresa tenga la autorización de funcionamiento de la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada. Se ha de constatar la vigencia de esta licencia y por último es esencial solicitar la certificación a esta entidad para conocer si existen sanciones o multas.

• Ahora, para realizar esta tarea se puede entrar al sitio web de esta entidad, supervigilancia.gov.co, y realizar allí la consulta.

Pero, muchas personas piensan en seguridad privada, pero no desean contratar una empresa formal.

• En este caso debes tener en cuenta que si pagas por este servicio de seguridad a un tercero que no se encuentre autorizado por la Superintendencia podrás ser sancionado y no se tendrá el derecho a poner quejas en la entidad por incumplimiento de contratos o irregularidades en su servicio.

Entonces, lo recomendado es contratar una empresa formal.

Al hacerlo otras dudas surgen, como por ejemplo:

• Si su cobro puede ser realizado según el estrato de la propiedad horizontal. Debe tenerse claro que la normatividad actual no permite hacer cobros de esta manera, sino que lo que se establece son tarifas mínimas que pueden variar según el tipo de empresa. Eso sí, se ha fijado que para estratos residenciales superiores a 4 la tarifa menor es de 8.6 salarios + un adicional del 10%.

• Finalmente, si te preguntas si puedes contratar solo personal para la portería has de saber que si es posible. Pero, la recomendación es que sea personal de una empresa que esté bajo la vigilancia de la Superintendencia.