Vigilancia y seguridad privada en Colombia.



Simultáneamente a los servicios de seguridad que prestan las naciones a los ciudadanos, en lo que es el mercado global, a partir de este fin nació la vigilancia y la seguridad privada que actualmente predomina en toda Norteamérica esto con un 39% de participación, la cual se encuentra seguida de Asia, el Pacífico, el Medio Oriente y África con un 15% y lo que es  América Latina y la Europa Oriental con un 6% de empresas que se encargan de ofrecer los servicios de guardias de seguridad privada, así como también de supervisores, de escoltas, de operadores de los medios tecnológicos y de los manejadores caninos. 

 

Para ciertos investigadores, estos tipos de servicios aparecieron en Colombia por ahí de la segunda mitad del siglo XX, y llego por la necesidad de defenderse ante los ataques padecidos a las personas o bien a sus propiedades, y después por la iniciativa del personal militar el cual había sido retirado informalmente, ante esta situación se creó este tipo de servicio, el cual comenzó a ser regulado en 1966, recién perturbado el orden público, con el Decreto de 1667, en el cual se dictó el conocido Estatuto Orgánico de la Policía Nacional; más sin embargo fue en 1993 cuando se dio el decreto 2137, el cual dio vía libre a que se pudieran constituir las empresas particulares de servicios de seguridad privada nacionales para así poder prestar el servicio de manera remunerada de la protección de bienes muebles o inmuebles, también del transporte de valores, los escoltas y las actividades relacionadas, esto con previa autorización del Ministerio de Defensa el cual es el encargado de expedir las licencias de funcionamiento, y las cuales se encuentran siempre bajo el control directo de la Policía Nacional, el cuerpo armado al que se le facultó transitoriamente el permiso de otorgar las licencias para poder prestar estos servicios por parte de las Juntas de la Acción Comunal, los Comités Cívicos, las Juntas Prodefensa y las Unidades Residenciales, en lugares públicos o abiertos al público, los cuales se hacen bajo su supervisión y su control. 

 

En el año de 1994 por medio del decreto de la ley 356 se dictó el Estatuto de Vigilancia y de seguridad privada y se crea de esta manera la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, la cual está encargada hasta ahora de controlar y vigilar a las empresas que se encargan de prestar estos servicios. Este es un sector que podría llegar a ser uno de los más lucrativos para lo que es la economía mundial y lo que nos concierne a muchos la colombiana, cabe mencionar que nuestro país ha sido creciente en sus ingresos operacionales, los cuales han pasado de $3.1 billones en el 2007, a $7.5 billones en el 2014,esto nos indica que ha tenido un crecimiento del 141.9% en solamente 7 años si vemos que entre 2010 y 2014 duplico sus ingresos, según la Superintendencia de Vigilancia.  

 

En el año 2017 lo que es el sector de la vigilancia privada logro reportar 9.29 billones solo en ventas, cerca del 1% del PIB de Colombia generado únicamente en ese año, el cual fue generado por aproximadamente unas 800 compañías, de las cuales la mayoría son de vigilancia y en una menor proporción son las empresas de capacitación, las empresas de cooperativas, las compañías que se encargan de blindajes, las asesoras, las que se encargan de arrendar, los que prestan los servicios de seguridad en prisiones, las empresas administradoras de peajes y 8 que son las empresas que se encargan de transportar valores; todas estas en total forman un conjunto en el que albergan cerca de unos 3000000 hombres y mujeres, los cuales se encuentran regulados en su actividad por la ley 1920 que empezó a regir a partir del 2018, y la cual se encuentra en proceso de reglamentación, en  particular los artículos 5 y 8 los cuales se refieren respectivamente a lo que es el seguro de vida colectivo y a las condiciones técnicas que las Instituciones Prestadoras de Salud IPS deben cumplir para lo que es la práctica del examen médico psicofísico para la tenencia y portación de armas. 
 

Si bien es cierto sabemos que la vigilancia privada está calificada en la mayoría de países como una actividad peligrosa o de alto riesgo, en Colombia no ha sido enmarcada así, más bien por el contrario su personal han sido catalogados como ciudadanos de tercera, en los cuales predominan un modelo de trato autoritario y despótico, el cual es característico de los cuarteles, como si estos trabajadores estuvieran condenados sólo a recibir órdenes y estos no fueran ciudadanos los cuales están sujetos a derechos, como lo indicó así la Agencia de Información Laboral de la Escuela Nacional Sindical.  

 

A finales de lo que fue la legislatura del año pasado, en la secretaría general del Senado de la República se logró lanzar el proyecto de ley 186 del año 2019 el cual buscaba el reconocimiento de los derechos de estos trabajadores y propone crear así la Defensoría de los trabajadores de lo que es el sector de vigilancia y de seguridad privada. 
 

A este sector lo opacan distintas circunstancias como por ejemplo las que tercerizan a sus actividades; además de la ausencia de la normalización en lo que son las tarifas; la alianza en los procesos de contratación estatal esto con diferentes entidades públicas, para así poder actuar por esquemas de colaboración esto a través de constantes uniones temporales; la ausencia de las capacitaciones a sus empleados, a los que al parecer no les reconocen sus derechos laborales; esto con la falta de diálogo social, lo que nos da como resultado que apenas en el 3.37% de estas empresas en el año 2015 solo se habían firmado unas 12 convenciones colectivas y unos 13 pactos colectivos, y las múltiples entidades ilegales que no se encargan de tomar las pólizas legales, como lo son las de responsabilidad civil extracontractual, que puedan cubrir los riesgos del uso indebido de las armas de fuego o algunos otros elementos. De hecho, se cree que el 30% de las empresas de seguridad privada que se encuentran laborando en Colombia lo están haciendo de forma ilegal y que estas están ofreciendo tarifas que son muy inferiores a las empresas que están trabajando de forma legal. 
 

Con el propósito de poder dinamizar el sector, desde el año pasado se han estado promulgando normas que puedan reglamentar las tarifas en las academias y escuelas encargadas de la capacitación, ampliando las licencias y las renovaciones por el termino de 10 años a las empresas de seguridad en cualquiera de sus modalidades, las empresas de transporte de valores y a la credencial a asesores, a los consultores o los investigadores, y de unos cinco años a los departamentos de seguridad privada, a los servicios especiales y a los servicios comunitarios. Un debate que continua en el orden del día es sobre el presunto aumento en el mercado de las empresas de vigilancia y de seguridad privada que vienen del extranjero, que de acuerdo a lo que es la legislación nacional solamente se permite su funcionamiento a aquellas que fueron constituidas antes del año 1994.