Toques de queda en Colombia.



Después de la reciente polémica que ocurrió el miércoles por el decreto que otorgo el Gobierno Nacional para poder enfrentar la creciente emergencia sanitaria que estamos viviendo con el coronavirus, en este decreto en el que se estableció los toques de queda en las regiones estas deberán tener la aprobación de la Presidencia, este pasado jueves, la Casa de Nariño emitió un nuevo decreto en el cual se están impartiendo las instrucciones necesarias para así poder expedir normas en relación al orden público esto en virtud de la emergencia sanitaria por la que estamos pasando. 

Este es el decreto 420, el cual fue firmado por todos los ministros, en el que se ha señalado que las medidas del orden público referidas por los alcaldes y los gobernadores en las que piden restringir el derecho de circulación, así como lo son los toques de queda o los simulacros, también aclaran que bajo ningún caso se podrán impedir lo que es el servicio público de transporte terrestre (intermunicipal), los de carga y los de modalidad especial, cada vez que estas modalidades son autorizadas por las autoridades que se encargan del orden nacional y que corresponden a la prestación de un servicio público que es esencial para todos nosotros. 
 
Tampoco se podrán suspender las actividades previstas en los establecimientos y los locales 
comerciales de los minoristas de alimentación, bebidas, productos y bienes considerados de 
primera necesidad, productos farmacéuticos, productos médicos, las ópticas, 
productos ortopédicos, productos de aseo e higiene, alimentos y medicinas 
para las mascotas. 
 
Uno de los puntos que podemos aclarar es que no se podrá impedir la oferta creciente de los restaurantes y de los locales comerciales utilizados por medio de las plataformas de comercio electrónico o bien por entregas a domicilios, ni tampoco a los restaurantes que se encuentran ubicados dentro de las instalaciones hoteleras, los cuales únicamente podrán prestar el servicio a sus huéspedes. 
 
Otra de las operaciones es que los alcaldes y los gobernadores no podrán restringir son el funcionamiento y la operación de los centros de llamadas, los centros de contactos, los centros que prestan soporte técnico que se encargan de prestar servicios en el territorio nacional y las plataformas de comercio electrónico. 
 
Además de esto, no se podrán suspender los servicios de prestación de vigilancia y seguridad privada ni tampoco los servicios técnicos y de soporte de los servicios públicos 
esenciales y de telecomunicaciones. 

De esta forma les pedimos encarecidamente a los vigilantes privados mantener siempre la calma ante esta situación, guardar como mínimo un metro de distancia entre las personas a las que se les están prestando los servicios, también entre los compañeros, recordar la forma correcta de toser y estornudar, evitar el contacto con otras personas y el lavado correcto de manos ya que los oficiales de seguridad privada que salen a cumplir con sus labores quedan expuestos no podemos permitir que se vean afectados también.