Analizando la Seguridad privada de Chile.



Según la regulación Chilena se entiende por seguridad privada a un conjunto de acciones que son realizadas por organismos o personas que tienen por objeto el proteger a las personas o bienes ya sean propios o entregados a su protección dentro del ámbito de la seguridad conforme a la ley y al reglamento.

Dentro del campo de la seguridad privada se encuentran también las actividades de vigilancia, capacitación, supervisión, o comercialización; estando siempre adecuado con la normativa que regula la materia.

La normativa en las que están establecidas las bases de la seguridad privada en Chile es el decreto de la ley 3067 que fue dictado en 1981, aunque cabe mencionar que hasta la fecha no existe una ley de “seguridad privada” si no una de vigilantes privados.

Lo que este decreto estableció fueron las bases para que funcionen los vigilantes privados en Chile y para clasificar a las empresas de seguridad. La primera debilidad que tiene es que la normativa resulta obsoleta ya que la realidad difiere de la realidad para que fue considerada. La segunda son las considerables cantidades de normas que se deben seguir. A consecuencia de esto existe un grupo de actividades no reguladas como por ejemplo los escoltas, los investigadores, los servicios de protección de personas importantes, los choferes de seguridad entre otras.

La principal fortaleza de la normativa es el poder alinear los incentivos y el distribuir los costos de la seguridad privada. En Chile está prohibido que las empresas de seguridad privada ofrezcan o tengan oficiales de seguridad privada que estén armados, la ley dicta una infracción penal muy severa al ofrecer este tipo de servicios. Así alinean los incentivos para disuadir de ofrecer o proveer estos servicios que no son permitidos.

Debido a esta prohibición si se desea un personal armado, este debe ser contratado directamente por la empresa que así lo solicita (ah no ser que deba de tenerlo así obligatoriamente es decir en centro bancario o financieras)

Al personal armado se le otorga una responsabilidad mucho mayor a la empresa que solicita el servicio con respecto a las acciones del oficial privado.

Por otro lado la ley 19,303 dictamina que hay que contratar como minimo los servicios de seguridad privada en caso de las empresas de co0mercio que tengan 500 unidades y en los establecimientos de venta de combustible, los guardias de seguridad son personas que desarrollan labores de vigilancia aunque también puede ser personal propio de la empresa que solicita el servicio y cabe mencionar que no estan autorizados a portar armas y deben verter un uniforme a según lo requiera la autoridad fiscalizadora.

Si bien es sabido la seguridad privada ha tenido un gran crecimiento en los últimos diez años pero en comparación con otros países en Chile es donde ha tenido un menor crecimiento, el 70% de las contrataciones se dan por medio de las Empresas Industriales, los particulares y los comerciales pero el gran consumidor son los precintos estatales.